La Ley 1943 de diciembre 28 de 2018, denominada Ley de Financiamiento, busca fomentar el crecimiento económico de las personas naturales con la creación de un régimen unificado de tributación, denominado régimen simple y la simplificación del sistema cedular del impuesto de renta.
Conoce sus cambios más relevantes para que los tengas presentes en tu planeación tributaria.
1. En el momento de calcular el impuesto de renta, tu fuente de ingresos se separá en 3 grupos así:
GENERAL:
PENSIONES: Incluye pensiones de jubilación, invalidez, vejez de sobrevivientes y sobre riesgos laborales.
DIVIDENDOS: Incluye dividendos y participaciones
2. Cambia la tabla de retención en la fuente para ingresos laborales, agregando tres nuevos rangos, lo cual incrementa el impuesto para las personas naturales según sus ingresos percibidos.
35%: Base gravable mensual mayor a $21,9 millones de pesos y hasta $32,4 millones de pesos, tendrán una tarifa de retención del 35%.
- 37%: Base gravable mensual mayor a $32,4 millones de pesos y hasta $78,8 millones de pesos, tendrán una tarifa de retención del 37%.
39%: Base gravable mensual mayor a $78,8 millones de pesos, tendrán una tarifa de retención del 39%
3. Los ingresos por concepto de Cesantías e intereses a las cesantías.
A partir de la reforma suman como parte del ingreso para el empleado, tanto en el momento del pago directo del empleador como de la consignación al fondo.
Cesantías + Intereses a las Cesantías = Ingresos para el empleado
4. Aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias
Los aportes efectuados a partir del 1 de enero, seguirán siendo ingresos no constitutivos de renta, pero limitados al 25% sobre el ingreso tributario anual y a un máximo de $85.6756.000 (2500 uvt). Los aportes voluntarios a fondos voluntarios, cuentas AFC y seguros privados de pensiones, seguirán con el mismo tratamiento.
6. Se crea el impuesto al Patrimonio para los años 2019, 2020 y 2021.
Este será del 1% para cada año y aplica para personas naturales residentes y no residentes que tengan un patrimonio líquido superior a los cinco mil (5.000) millones de pesos al 1 de enero de 2019. Entiéndase por patrimonio líquido los activos menos las deudas.
7. Se creará el Régimen Simple.
Es un régimen opcional de tributación integral que comprende los impuestos de renta, consumo e industria y comercio; aplica para personas naturales y jurídicas con el cumplimiento de requisitos indicados en la Ley. Está sujeto a reglamentación por parte del Gobierno Nacional.
8. Impuesto al consumo para compra de vivienda.
Con la ley de financiamiento, sobre las personas naturales también recae el pago del impuesto al consumo a la hora de comprar vivienda cuyo precio se encuentre alrededor de los 918 millones de pesos (no aplicará a VIS y VIP).
9. Desmonte de la Renta Presuntiva.
La Ley de Financiamiento prevé un desmonte gradual de la renta presuntiva. Por los años gravables 2019, 2020 y 2021 se crea un impuesto al patrimonio que se regirá por las siguientes reglas:
a) La renta presuntiva bajará del 3,5% al 1,5%
b) A partir del año gravable 2021 la tarifa de renta presuntiva será del 0%, es decir, desaparecerá este cálculo.
10. Impuesto complementario de normalización tributaria.
Se crea el impuesto de normalización tributaria solamente por el año gravable 2019 para todas aquellas personas que a 1° de enero de 2019 tengan activos omitidos o pasivos inexistentes en las declaraciones de renta de años anteriores.
Este impuesto se pagará el 25 de Septiembre de 2019 y la tarifa será del 13% calculada sobre los activos omitidos o sobre los pasivos inexistentes que se deseen normalizar. Si el contribuyente normaliza activos poseídos en el exterior y los trae a Colombia con vocación de permanencia, la base sobre la cual se calcula el impuesto se reducirá al 50%
Recuerda siempre consultar con tu asesor tributario para planear tus finanzas